Por problemas técnicos, los beneficios previsionales van a empezar a ser acreditados a partir de mañana, jueves 6 de agosto.

Además, a partir de la misma fecha, comenzará a regularizarse la situación para que puedan realizar los pagos de aportes por medios electrónicos y se empezarán a cargar las boletas en el sitio web de la Caja (www.cajaprevnqn.com.ar) para que los afiliados puedan visualizarlas.

Desde ya, disculpen las molestias ocasionadas.

Ante la continuidad de la situación de emergencia pública en materia sanitaria motivada por la pandemia del virus coronavirus CoVID-19, el Directorio decidió extender el alcance de la precitada prórroga, incluyendo en ella a los aportes y a los planes de pago correspondientes a julio de 2020

Artículo 1°) PRORROGAR para los afiliados activos la fecha de vencimiento del pago de los aportes correspondientes al mes de julio de 2020 y a los deudores con planes de pago vigentes, las obligaciones correspondientes a idéntico periodo en los términos del artículo siguiente.

Artículo 2°) DISPONER ​que la exigibilidad y modalidad de pago de los aportes y obligaciones referidos en el artículo 1°, así como la de los comprendidos en las resoluciones concordantes, será establecida por el Directorio y la Asamblea de Delegados, atendiendo a esos fines a la evolución de las medidas de “aislamiento personal preventivo y obligatorio” dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3°) EXHORTAR ​a todos los afiliados activos y a todos los deudores que se encuentren en condiciones de hacerlo, a mantener el cronograma ordinario para el pago de sus aportes.

Artículo 4°) PRORROGAR LA SUSPENSIÓN​ de los plazos administrativos en todos los sectores de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén hasta el 31 de julio de 2020.

Artículo 5°) EXÍMASE del deber de asistencia a su lugar de trabajo hasta el día 17 de julio de 2020, a todo el personal de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, como así también a las personas vinculadas a través de contratos a plazo fijo y de locación de servicios, estableciendo como modalidad la realización de sus tareas habituales u otras análogas en forma  remota y sin asistencia a su lugar de trabajo, y siempre que la prestación no sea en áreas esenciales, críticas o de servicios indispensables, debiendo disponer con las autoridades de su organismo las condiciones en que dicha labor será realizada.

Seguiremos monitoreando esta coyuntura en continuo cambio, para analizar las prórrogas mes a mes, tal como se informó cuando comenzamos con estas prórrogas mensuales.

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