El acceso de una persona a las prestaciones de la seguridad social en aquellas circunstancias en que ella se ve impedida de procurarse un sustento por razones ajenas a su voluntad, como la vejez o la discapacidad, no solo constituye un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales sobre la materia, sino que hace también a las bases éticas y jurídicas de cualquier sociedad que se considere vinculada por lazos mínimos de solidaridad. Se trata de no dejar sumidos en el desamparo a quienes más necesitan una ayuda.

Los aportes voluntarios capitalizan en un 100 %, ya que ninguna parte de los mismos se asigna a fondo solidario o gastos administrativos. Por otro lado, este tipo de aporte, obtiene las rentabilidades obtenidas por La Caja, las cuales resultan muy convenientes en relación a los resultados obtenidos por distintas inversiones.

Creemos importante señalar, como se ha hecho en otras ocasiones, que los aportes pueden ser deducidos del Impuesto a las Ganancias.

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